Subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias. Convocatoria 2024. Intervención 6961.1. Establecimiento Jóvenes Agricultores
La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación.
La prima base por primera instalación será de 30.000 €.
La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 80.000 €, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las siguientes circunstancias:
1. La instalación en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio: 12.000 €.
2. La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante un contrato de compraventa: 10.500 €.
3. La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación, para la comercialización de las producciones que supongan, al menos, la generación de al menos 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 7.500 €.
4. La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento de al menos una UTA adicional a la de la persona joven que se instale: 5.000 €.
5. La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 5.000 €.
6. Que el Plan Empresarial contemple la realización en la explotación de inversiones materiales, necesarias para el desarrollo del Plan Empresarial:
i. Si contempla inversiones de más de 50.000 euros y hasta 100.000 euros: 5.000 €. ii. Si contempla inversiones de más de 100.000 euros: 10.000 €.
Plazo de Inicio
11/11/2024 – 10/01/2025 (Plazo presentación solicitudes. Convocatoria 2024)


